Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por tenencia de perros
Cdad. Autónoma del Pais Vasco
Obligatorio desde junio 2004 (Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco)
Cdad. Autónoma de Madrid
Obligatorio desde julio 2016 (Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid)
Resto del Estado
No es obligatorio hasta que se desarrolle el reglamento de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
«Artículo 30. Tenencia de perros. 3. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente»